Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida por la legislación vigente.Lástima que la Caja del Mediterráneo (CAM) no estuviera sometida a esta supervisión. Porque si lo estuviera no se hubieran permitido créditos a miembros del consejo al 0%, ni se hubiera permitido la compra generosa de deuda de la comunidad valenciana, ni se habría intentado endosar el pufo a Cajastur presionándola para que aceptase la fusión.
¿O sí lo estaba?
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